PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA LA ACTIVACIÓN DEL EMPLEO.
Hoy ha entrado en vigor la famosa ayuda que aprobó el gobierno a parados sin ingresos.Y estos son todos los requisitos necesarios.
Para poder acogerse al programa (deben reunirse todos los requisitos en el momento de la solicitud)
• Que hayan agotado, hace al menos seis meses, alguna de las siguientes ayudas o prestaciones:
* El tercer derecho a la RAI
* El programa PREPARA
* El Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI)
• Que estuvieran inscritos como demandantes de empleo el 1 de diciembre de 2014. Se considerará cumplido este requisito cuando la no
inscripción, en dicha fecha, se deba a la realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a 90 días.
• Que hubieran permanecidos inscritos durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores.
• Que carezcan de rentas y tengan responsabilidades familiares, entendiendo por éstas tener a cargo al cónyuge o algún hijo menor de 26
años, o mayores discapacitados, que carezcan de ingresos mensuales superiores a 486, 45 euros. La suma de todos los ingresos mensuales
obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, incluido el solicitante, no debe
superar los 486,45 euros.
• Si desde el agotamiento de la RAI, PREPARA o PRODI, se hubieran percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas
análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberán haber transcurrido como mínimo 6 meses desde la
finalización de las mismas.
No podrán acogerse al programa las personas que tengan derecho a cualquier prestación o subsidio o que sean beneficiarias de una renta
mínima, salario social o ayudas análogas.
Tampoco podrán acogerse las personas que nunca hayan trabajado por cuenta ajena, ni quienes hayan cesado voluntariamente en un trabajo
realizado tras el agotamiento de cualquiera de las ayudas citadas en el primer punto.